Se publicó en el Boletín Oficial la norma que establece las nuevas medidas que rigen en la provincia hasta las 24 del 22 de setiembre.
A través del Decreto 1078 publicado el 1 de septiembre en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez estableció las nuevas medidas que rigen en Mendoza en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente hasta el 22 de setiembre de 2020.
Tal como lo anunció el mandatario mendocino en conferencia de prensa, las nuevas medidas se aplican “al núcleo urbano del área metropolitana del Gran Mendoza -comprensiva de los departamentos de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú y Luján de Cuyo”.
Medidas
Se mantienen las restricciones ya establecidas para los establecimientos clasificados como bares.
Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. En caso de que se habiliten patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve”.
La autorización establecida en el presente inciso regirá también para el Departamento de San Rafael.
Las ceremonias religiosas sólo podrán realizarse con una concurrencia máxima de diez (10) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.
Los gimnasios podrán funcionar en horario de 7 a 20 y con una concurrencia que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional habilitado. En aquellos casos en que se hayan reportado casos positivos, no serán habilitados. De detectarse en el futuro algún caso de contagio tanto del personal propio del gimnasio como de las personas que concurran, deberá disponerse el cierre por catorce (14) días.
Se dispone el cierre de los clubes.
No se autorizan en todo el ámbito territorial de la Provincia las reuniones de personas al aire libre previstas en el art. 26º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020.
Sanciones
“Las infracciones que se constataren por oficiales públicos provinciales o municipales a las restricciones dispuestas en el presente decreto y demás normas vigentes, serán sancionadas con multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para la persona infractora y de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) para el establecimiento o entidad en que se verifique la infracción”.
Medidas que continúan vigentes
Continúan prohibidas en todo el territorio provincial las reuniones familiares y/o sociales.
Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos, se autoriza de 13 a 19.
Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuados quienes deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También, aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción.
Sobre el turismo interno, el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes.
Medidas en departamentos
El decreto establece que se mantienen las limitaciones estipuladas con anterioridad en los departamentos de San Rafael, Lavalle, Malargüe, y General Alvear tal como los respectivos intendentes le solicitaron al Gobernador Rodolfo Suarez.
En el caso de San Rafael, también van a abrir los restaurantes al aire libre en mesas habilitadas.
Administración Pública
En el artículo 6 del Decreto se establece que “la actividad bajo modalidad presencial, deberá restringirse al mínimo indispensable para mantener aquellas prestaciones esenciales y procurando, en todos los ámbitos en que sea posible, la adopción de la modalidad de trabajo a distancia”.
Ingreso a la provincia
En el artículo 8 se menciona que “todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos”.
Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:
El personal sanitario asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.
El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Cualquier otra excepción que se pretenda al presente régimen, deberá ser solicitada al Ministerio de Turismo y Cultura.
Infracciones
La norma indica que “hasta el 31 de diciembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020”.
Poder Judicial
En el artículo 15, el Gobernador solicita al Poder Judicial, “en su condición de servicio esencial, disponga las medidas necesarias para seguir prestando sus servicios y desarrollando sus actividades con las características con que se hace a la fecha del presente, manteniendo la restricción de ingreso de público así como el sistema de audiencias remotas, a fin de evitar con ello el desplazamiento de ciudadanos hacia los edificios de tribunales, limitando ello solo a los profesionales, siempre con turno previo y de acuerdo con la terminación del documento”.
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